domingo, 8 de junio de 2008

Nº 9 Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andía 1ª Parte

Navarra ¡Naturalmente.....! es diferente...




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Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa y Andia.

1ª Parte



El Gobierno de Navarra declaró Parque Natural de las Sierra de Urbasa y Andía Mediante Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero,

Posteriormente el Gobierno de Navarra ha creado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Sierras de Urbasa y Andia. Para ello reguló el DECRETO FORAL 340/2001, de 4 de diciembre.


Previamente, mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Urbasa y Andia.

1ª Parte





En la Disposición Final Primera de la Ley Foral citada se señala expresamente que, en desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y para el ámbito del Parque, excluido el Monte Limitaciones, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda redactará, con la participación de los sectores directamente interesados en los correspondientes usos, el Plan Rector de Uso y Gestión, que deberá ser aprobado por el Gobierno de Navarra, previo informe del Patronato.


Tras un dilatado proceso de elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión que ha favorecido la amplia participación de todos los sectores directamente interesados y, fundamentalmente, del Patronato del Parque Natural, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha elaborado una propuesta de Plan Rector de Uso y Gestión, que fue informado por el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia en sesión celebrada el día 3 de julio de 2001.

Además ha sido sometido a informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2001.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de diciembre de dos mil uno,

DECRETO:


Artículo único.-Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andia que se une como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.


Pamplona, cuatro de diciembre de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.


PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE URBASA Y ANDIA


1.-Antecedentes

La Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, declaró Parque Natural el territorio que abarca las Sierras de Urbasa y de Andia, incluido el Monte Limitaciones, y la Reserva Natural del Nacedero del Urederra, esta última declarada espacio protegido desde 1987 por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección del territorio.

La declaración como Parque Natural contó como paso previo con la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) de la zona, que fue aprobado por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, en el que se establece la normativa básica para las actividades que se lleven a cabo en el espacio. Se indica asimismo que esta normativa básica debe ser desarrollada, señalando que su desarrollo se efectuará:

-En el ámbito del Monte Limitaciones, mediante sus Ordenanzas, que tendrán el carácter de Plan Rector de Uso y Gestión.

-En la Reserva Natural del Nacedero del Urederra, mediante el Plan Rector de Uso y Gestión de este espacio protegido, aprobado por el Decreto Foral 230/1998 de 6 de julio.

-En la Sierra de Urbasa (excepto el Monte Limitaciones) y en la Sierra de Andia, mediante el Plan Rector de Uso y Gestión de ese espacio, que es el que se elabora en el presente documento.

2.-Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andia


El Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andia (en adelante P.R.U.G.) tiene por objeto básico el desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral 3/1997, del Parque Natural de Urbasa y Andia.

Ello supone dentro del territorio constituido por los montes "Sierra de Urbasa" y "Sierra de Andia":

a) La definición de las normas, directrices y criterios generales de uso y ordenación del Parque.

b) La determinación y la programación de las actuaciones encaminadas a conseguir un uso sostenible y mantener la biodiversidad del Parque, de las líneas de investigación y de las medidas destinadas a difundir de forma ordenada su conocimiento y disfrute por la sociedad en general.

c) La estimación económica de las inversiones correspondientes a las actuaciones de uso sostenible, incluidas las de investigación y las de uso público, así como de administración del Parque.

Garantizar la conservación de la biodiversidad y la protección de los acuíferos de Urbasa y Andia, todo ello dentro de un esquema de desarrollo sostenible, son objetivos concretos del P.R.U.G.
3.-Ambito de aplicación y vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión
Las directrices de gestión, actuaciones, normativa y demás disposiciones del presente Plan Rector de Uso y Gestión son de aplicación dentro de los territorios de las Sierras de Urbasa y Andia, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley Foral 3/1997.

De acuerdo con las cifras recogidas en el P.O.R.N., la superficie total del ámbito del P.R.U.G. es de 16.099 hectáreas, de las cuales 11.399 hectáreas corresponden a Urbasa y 4.700 hectáreas a Andia.

El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de 5 años, transcurrido el cual deberá revisarse. No obstante, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá proceder a su revisión o modificación cuando considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el P.R.U.G. que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio natural.


El procedimiento de revisión o modificación será el mismo que el seguido para la aprobación del P.R.U.G., salvo que exista normativa específica.


4.-Directrices y criterios de gestión de los usos y recursos

Previamente a la elaboración de las directrices que guíen las propuestas de gestión y la normativa que establece el P.R.U.G., se ha realizado un análisis previo en el que se han estudiado los siguientes puntos:
-Medio social: La pertenencia y límites, los aprovechamientos tradicionales y las servidumbres, el uso forestal, el uso ganadero, el turismo y ocio, la espeleología, la caza, y la actividad extractiva.


-Medio natural: Características climáticas, geológicas y edáficas, recursos hidrológicos, vegetación y fauna.


Para ello, se ha partido de la información contenida en los estudios básicos efectuados para la redacción del P.O.R.N. de esta zona así como de la normativa indicada en el mismo y aprobada por el Decreto Foral 267/1996.


Desde la fecha de la aprobación del P.O.R.N., el Gobierno de Navarra ha elaborado estudios que profundizan en el conocimiento del medio, entre ellos los realizados para el cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, por la que se crea la red europea de zonas de conservación, Red Natura 2000. Los resultados de estos estudios se han tenido igualmente en cuenta.

Por otra parte, se han efectuado estudios sectoriales, fundamentalmente de la actividad ganadera y de la forestal, entre ellos la 4.ª Revisión del Proyecto de Ordenación Forestal del Monte Urbasa y un Estudio de los Pastos de Urbasa y Andia, cuyas propuestas se integran en el presente P.R.U.G.


4.1. Derechos tradicionales.

Se reconocen los derechos tradicionales que, sobre este territorio, ostentan tanto el conjunto de los navarros como las entidades locales que conforman el Valle de la Burunda y la Comunidad de Aranatz. El ejercicio de dichos derechos tradicionales se realizará de acuerdo con las determinaciones que se indican a continuación, así como al procedimiento que se establezca por la Dirección General de Medio Ambiente.


Todos los vecinos de Navarra que lleven a pasturar su ganado a los montes de Urbasa y Andia, se sujetarán a la normativa de uso ganadero del presente Plan. En particular comunicarán a la Administración, con la debida antelación, el número de cabezas de ganado, su clase y marca del rebaño, cumplirán la normativa sanitaria establecida y mantendrán sus ganados fuera de los terrenos acotados.

Chabolas de pastor y apriscos para el ganado.

La construcción de nuevas edificaciones estará sujeta a la autorización de la Administración y a la normativa que se establece en este Plan.

En particular, la propiedad de estas construcciones recae en la Comunidad Foral de Navarra y su persistencia está supeditada a las necesidades del monte. Se establecerá un registro público de estas construcciones para facilitar su uso por parte de los ganaderos.

Leñas de hogares y materiales.


Las maderas y leñas que se concedan en dichos montes a los vecinos de Navarra, se aplicarán única y exclusivamente a los usos y necesidades propias de los mismos, sin que por ningún concepto puedan venderse ni destinarse a usos industriales, ni hacerlos objeto de especulación.



En ningún caso el volumen global correspondiente a estos aprovechamientos podrá superar la Posibilidad del monte.

La solicitud se realizará a través del Ayuntamiento correspondiente.

Otros.

El resto de derechos tradicionales como recogida de helecho, de hoja, de yeso, elaboración de carbón, etc., actualmente en desuso, se podrán ejercitar bajo autorización de la Administración, quien tendrá en cuenta la adecuada conservación de los recursos naturales a la hora de la posible concesión.

Solamente se concederán para usos propios y no podrán ser objeto de comercialización.

4.2. Proteccion de los recursos.

4.2.1. Protección de los sistemas acuíferos.

Dada la importancia de los acuíferos de Urbasa y Andia y la fragilidad que presentan ante la contaminación debido a su naturaleza kárstica, se establece una zonificación asociada a niveles de protección en el entorno de los principales manantiales que drenan los acuíferos.

La distribución de las zonas de protección de los acuíferos en el ámbito del P.R.U.G. se muestra en la cartografía adjunta (Plano de "Zonas de protección de acuíferos").

Se establece una normativa básica para todo el territorio de ambas sierras:

-Está prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas (sustancias contempladas en la Relación I del Anexo al Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y aquellas de la Relación II del citado Anexo y demás parámetros hidroquímicos que superen los límites máximos fijados en la Tabla I de parámetros característicos que se incorpora en el Anexo al Título IV del Reglamento del Dominio Público).

-Está prohibido, de forma general, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, y en particular, el almacenamiento de productos químicos.

-Está prohibido el almacenamiento, transporte y tratamiento de productos radiactivos.

-Está prohibido el tráfico de mercancías tóxicas o peligrosas, salvo los debidamente autorizados (P.O.R.N.)
.
-Están prohibidas aquellas acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

De acuerdo con la normativa de protección del acuífero de Arteta, aprobada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, se define un perímetro de protección interior en el que se establece una normativa más estricta. Dicha normativa fue aprobada por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Ebro, con fecha 24 de septiembre de 1997.

4.2.2. Protección de la vegetación y de la fauna.

4.2.2.1. Hábitats naturales de interés comunitario.


El Parque Natural, en todo su ámbito, se halla propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria, como consecuencia de la Directiva 92/43/CE.

El LIC de Urbasa-Andia tiene una superficie total de 25.460,16 hectáreas, el 37% de la cual, 9.422 hectáreas, corresponde a hábitats de interés y prioritarios.

Dicho LIC abarca, además de las Sierras de Urbasa y Andia, el Monte Limitaciones de las Améscoas y territorios de los montes comunales de varios Ayuntamientos limítrofes.

En el ámbito del P.R.U.G., algo más del 43% de su superficie, es decir casi 7.000 hectáreas, son hábitat de interés y prioritarios, estando representados todos los del LIC excepto dos de ellos, los pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces (6220) y los robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (9240).

La representatividad y la superficie relativa de cada uno de los hábitats de interés deberá ser mantenida.

Por ello las directrices de uso y gestión de los distintos usos, particularmente los de mayor incidencia territorial como son el ganadero y el forestal, contemplan esta circunstancia.

La conservación de algunas comunidades como son los pastizales y los arbustos o matorrales que se desarrollan en los bordes de los claros abiertos para el ganado, está íntimamente relacionada con la actividad ganadera.

Se prohibe la roturación de las comunidades que tienen la consideración de hábitats de interés.


A partir de la aprobación de este P.R.U.G. se establecerán unas medidas específicas sobre el aprovechamiento pascícola de los hábitats naturales de interés y prioritarios, abordando al menos los siguientes aspectos:


-Seguimiento anual de la evolución del estado de estos hábitats y, si es necesario, propuesta de medidas para garantizar su conservación.

-Estimación de la carga ganadera necesaria para mantener al menos el estado actual de conservación, especificando tipo y número de cabezas de ganado.
-Infraestructuras necesarias para garantizar la presión ganadera adecuada en el lugar y momento preciso.

Se limita la intensidad del uso en las comunidades de pedregales, de grietas y fisuras, destinando la mayor parte a zonas de evolución natural en los términos que señala la Ley Foral 13/90.

La persistencia y calidad ecológica de los hayedos xerotermófilos y hayedos acidófilos, incluidos como hábitats de interés se aseguran a través del Proyecto de Ordenación Forestal.

Complementariamente, se propone una línea de investigación que tenga como fin delimitar mas exactamente el territorio propio de los hayedos, brezales y pastizales acidófilos en el Parque y analizar la dinámica de estas comunidades, consideradas las dos últimas hábitats naturales prioritarios, como medida para un mejor conocimiento que pueda aportar datos para su conservación.
No estará permitida la introducción de especies silvestres distintas a las propias de esta zona.

4.2.2.2. Flora de interés y árboles protegidos.

Se realizará un seguimiento de las poblaciones de las especies botánicas de Urbasa y Andia incluidas en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra (D.F. 94/1997), que permita detectar posibles agresiones y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.º del D.F. 94/1997.

Se avanzará en la identificación de árboles singulares en vistas de su posible incorporación al catálogo de árboles monumentales.

4.2.2.3. Zonas de interés faunístico y propuestas para su conservación.

4.2.2.3.1. Propuestas para la conservación de la fauna.

Para el mantenimiento de la diversidad faunística de Urbasa y Andia, y para la conservación de las especies amenazadas, se proponen diferentes acciones.

4.2.2.3.1.1. Balsas y su entorno.

-Se construirán abrevaderos para el ganado en cada una de las balsas, alimentados por la propia surgencia de las balsas o sus desaguaderos.

En su defecto, se instalarán los abrevaderos en los sitios más adecuados y cercanos.

-Se establecerá un protocolo que determine las labores de mejora y creación de nuevas balsas.

Dicho protocolo tendrá en cuenta, en particular, los cierres perimetrales en cuanto a la accesibilidad de la fauna, las épocas y condiciones de los dragados y otros trabajos de mantenimiento y medidas de seguridad.

Las balsas situadas en el ámbito de este Plan actualmente inventariadas como de "interés faunístico" se presentan en mapa adjunto. También figuran las clasificadas como áreas críticas para el tritón alpino, que serán las prioritarias en cuanto a calendario de actuación.

4.2.2.3.1.2. Roquedos.

-Se constituirá una "banda de seguridad" de 100 metros a partir del borde superior del cortado en la que no se podrán realizar actividades que supongan molestias en las fechas críticas de cría (período noviembre-agosto).

-Se evitará la instalación o diseño de senderos, recorridos o puntos de interés turístico que fomenten el tránsito de personas por el borde superior de los cantiles.

En todo caso, habrá de estudiarse cada actuación concreta

-La administración del Parque deberá tener localizadas las áreas concretas utilizadas para nidificar por las diferentes rapaces que habitan en los cortados limítrofes del Parque, ya que se trata de información necesaria para evitar posibles molestias a las aves.

4.2.2.3.1.3. Quebrantahuesos.

Mención aparte merece el Quebrantahuesos, ya que al estar incluido el Parque dentro del área de expansión en el Plan de Recuperación de esta especie, deberán coordinarse las medidas que se establezcan anualmente en el seguimiento del Plan con las actuaciones en el Parque y someterse éstas a lo establecido en el citado Plan.

-Establecimiento de las medidas necesarias para que la reproducción de esta especie sea un éxito una vez que se haya comprobado que nidifican en la zona.

-Fomento de medidas que puedan favorecer la presencia de esta especie en la zona como es asegurar la existencia de una fuente regular de alimento.

-Corrección de los posibles puntos negros para el quebrantahuesos (tendidos eléctricos, focos de veneno, etc..) tanto en el Parque como en su entorno inmediato, una vez sean determinados.

4.2.2.3.1.4. Medio forestal.

En las directrices elaboradas para la gestión forestal se tienen en cuenta las medidas necesarias para minimizar el impacto de la explotación forestal sobre los valores ecológicos del Parque.

4.2.2.3.1.5. Uso público.

-Se prohibe la circulación de vehículos fuera de las pistas y se limita, de acuerdo a lo establecido en el presente Plan, la circulación por ellas a los vehículos asociados al uso ganadero o forestal, a labores de vigilancia y a actividades expresamente autorizadas.


-Las rutas dirigidas dentro de los programas de educación ambiental que se establezcan tendrán en cuenta también las zonas sensibles, como las cercanías de zonas de nidificación y cría de especies de interés.

4.2.2.3.2. Líneas de investigación


A continuación se propone una serie de líneas de investigación propicias a desarrollarse en las sierras de Urbasa y Andia, bien porque pueden servir para obtener información útil para la gestión del Parque, bien porque éste ofrece condiciones ideales para su desarrollo.

-Tritón alpino (Triturus alpestris): Las investigaciones que se realicen irán encaminadas al mejor conocimiento de su área de distribución, de la entidad de su población y de mejora de su hábitat.

-Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus): Las investigaciones que se realicen irán encaminadas al mejor conocimiento de su área de nidificación y alimentación, oferta trófica, eficacia reproductiva y puntos negros para la especie.


-Medio forestal: Las investigaciones que se realicen irán encaminadas al mejor conocimiento de los requisitos de hábitat específicos de la fauna forestal de ambas sierras.


-Hábitats naturales de interés y prioritarios: Las investigaciones que se realicen irán encaminadas al mejor conocimiento del manejo de este tipo de hábitats, en especial los ligados a la gestión ganadera.

4.2.2.4. Areas forestales a conservar sin actuación humana.

Atendiendo al Decreto Foral 5/92 que desarrolla la Ley Foral 13/90 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y a la Ley 9/96 de Espacios Naturales Protegidos, la superficie mínima a destinar a evolución natural sería:
URBASA 5% ANDIA 5% Superficie del monte (ha) 11.399 571 4.700 219
Superficie arbolada (ha) 7.892 394 663 33

De acuerdo con criterios ecológicos (naturalidad, representatividad, diversidad y fragilidad de la vegetación y como refugio de fauna) se han elegido 8 parajes en Urbasa y 3 en Andia cuya superficie excede los porcentajes anteriores.

La localización de estos lugares se muestra en el plano adjunto.

En aquellas áreas forestales a conservar sin actuación humana constituidas por pastizales, se entenderá que el pastoreo extensivo es condición indispensable para el mantenimiento de sus condiciones ecológicas.

En relación con Urbasa, la superficie destinada a libre evolución es de 584 hectáreas, correspondiente a hayedos con distintos grados de cobertura.

Urbasa. Zonas destinadas a evolución natural.


P A R A J E SUPERFICIE (Ha)


Crestas de Legunbe 56,0
Artzanbaratza 94,1
Aguileta 79,0
Basazelai 41,0
Majada de Alsasua 76,2
Lubierri 38,3
Iraigorri 89,1
Peña La Rubia 110,3


TOTAL 584,0


En cuanto a Andia la superficie propuesta es de 261,5 hectáreas, distribuida en 3 parajes:


Andia. Zonas destinadas a evolución natural.


P A R A J E SUPERFICIE (Ha)
8

Ezpeldegi-Fragadiader 76,0
Peñablanca 61,5
Zona occidental de San Donato 124,0


TOTAL 261,5


4.2.3. Protección del suelo.

Las normas generales de protección en cuanto al suelo son las siguientes:
-Se evitará cualquier desbroce de la vegetación para mejora de pastizales en pendientes superiores al 20%.

En cualquier caso, la Dirección General de Medio Ambiente podrá aumentar el nivel de restricción en zonas frágiles.

-La circulación de vehículos autorizados fuera de las vías señaladas en la normativa del P.O.R.N. (carreteras de Olazagutía a Estella y de Lizarraga a Estella y la pista de Otxaportillo) deberá realizarse exclusivamente por las pistas existentes. Para ello, se llevarán a cabo anualmente labores de mejora de aquellas que se encuentran deterioradas y se construirán tramos de vías nuevos, en aquellos lugares donde sea necesario, para el paso de vehículos vinculados a los usos tradicionales y a las labores de vigilancia y servicio público.

-Los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales establecerán detalladamente las condiciones necesarias para minimizar las afecciones en el suelo.

-En caso que, de forma puntual, se produzca un deterioro del suelo por pisoteo del ganado, se establecerán las medidas oportunas para corregir esta situación.

Dentro del monte de Urbasa, además de las 584 hectáreas que se ha propuesto dejar a evolución natural, se destinan 319 hectáreas de hayedo a protección de suelos, excluyéndolos de los cuarteles de producción.

Su localización se muestra en el plano "Urbasa. Propuestas de la cuarta revisión del proyecto de ordenación" adjunto.



4.3. Directrices para el uso forestal.

4.3.1. Urbasa.

El instrumento de planificación del uso forestal, en este territorio, es el Proyecto de Ordenación Forestal del Monte Sierra Urbasa que fue realizado en 1903 y aprobado por R.O. de 27 de abril de 1904. La 1.ª Revisión de este Proyecto se realizó en 1944, la 2.ª en 1958, y la 3.ª en 1973.

En la actualidad, está pendiente de aprobación la 4.ª Revisión.

En la 4.ª Revisión del Proyecto de Ordenación se ha variado el enfoque seguido hasta el momento, integrando en la planificación la multiplicidad de usos y recursos existentes y dando especial relevancia al mantenimiento de la diversidad. Los aspectos más relevantes de dicho documento quedan recogidos en las siguientes páginas.


4.3.1.1. Objetivos de las distintas áreas contempladas en la nueva zonificación.

La superficie total del monte, de acuerdo con los objetivos prioritarios, se subdivide en:

-Area forestal de singular protección: Máxima conservación, protección e investigación.

-Area forestal de pastos: En donde cabe distinguir pastos arbolados y pastos rasos. El arbolado en estas zonas, muy escaso, suele ser añoso y con una distribución de tipo adehesado. Incluye el recreo extensivo como uso actual en muchas zonas.

-Area forestal arbolada: Superficie incluida en la gestión de la masa arbolada.

Se admite el uso pastoral en toda esta superficie, excepto en las áreas destinadas a regeneración (acotados), así como el recreo extensivo dado que actualmente ya existe esta demanda en muchas zonas, sin que por el momento interfiera con los otros usos. Dentro de la masa arbolada el uso ganadero es secundario y está supeditado al forestal arbolado.

-Area forestal mixta: Dentro de esta categoría se han incluido una serie de subtramos que presentan una parte rasa de cierta entidad y/o próxima a rasos establecidos desde antiguo, pero tienen también otra parte totalmente poblada, por lo que podrían haber sido incluidos en cualquiera de las dos categorías anteriores.

El hecho de establecer esta distinción responde al objetivo de mantener ambos usos como prioritarios sin que, ni en la actualidad ni en un futuro, uno vaya en detrimento del otro. Incluye el recreo extensivo como uso actual en muchas zonas.

-Area forestal de uso recreativo intensivo: Se reduce al área ocupada por el camping, en donde, obviamente, quedan excluidos cualquiera de los otros aprovechamientos.

4.3.1.2. Planificación.

4.3.1.2.1. Area forestal arbolada y mixta.

Los aspectos más significativos relativos a la gestión de estas zonas, desarrollados en los Planes General y Especial de la 4.ª Revisión, se resumen a continuación:

4.3.1.2.1.1. Plan General.

a) Características selvícolas de la masa objeto de ordenación.

-Especies principales.

Las especies forestales principales en el ámbito de aplicación de este P.R.U.G. son el haya (Fagus sylvatica) y el arce campestre (Acer campestre).
Como especies arbóreas secundarias, se encuentran todas las demás:

El acebo (Ilex aquifolium L.), el tejo (Taxus baccata L.), los tilos (Tilia platyphyllos Scopoli), el fresno (Fraxinus excelsior L.) y los robles (Quercus spp.) así como los frutales silvestres.

Respecto a ellas, reiterar que deberán respetarse ya que cumplen un importante papel ecológico, tratando de asegurar una suficiente representación.
-Método de beneficio.

El método de beneficio que se propone como futura forma fundamental de masa es el de monte alto, ya que esta es la forma menos antropizada, con la reserva, ya apuntada en las medidas de apoyo a la diversidad contempladas en la 4.ª Revisión, relacionada con la posible idoneidad de mantener algunos rodales con estructuras de monte bajo.

-Cortas de regeneración.

Se proponen cortas de regeneración por aclareo sucesivo, en sus diferentes modalidades y localizadas en los subtramos.

-Cortas de mejora.
Las cortas de mejora engloban las claras y los clareos.

Estas actuaciones tienen como objetivo mejorar la masa forestal, dosificando la competencia, la estructura y composición específica de las masas.

Con base a estos criterios se seleccionarán por un lado los árboles de mejor futuro, a la vez que se favorece tanto la presencia de otras especies como la de un estrato de servicio que asegure una estratificación vertical del arbolado.






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